82 research outputs found

    El manejo de la prueba en el procedimiento administrativo sancionatorio por contravenciones de tránsito : la situación de los comparendos electrónicos y la prueba de alcoholemia

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    128 páginasLa investigación aborda el estudio del derecho administrativo sancionatorio desde su perspectiva estrictamente procesal y probatoria, enfocándose en determinar si a partir del diseño vigente de esta clase de procedimiento, se aplican los postulados axiológicos del debido proceso en materia de trámites contravencionales por infracciones de tránsito; lo anterior, como quiera que en esta clase de actuaciones, la Administración asume una doble función, la de juez y parte, lo cual podría, eventualmente, poner en tela de juicio las decisiones que se tomen si no se tiene claridad acerca del estándar probatorio imperante, máxime cuando el fundamento de la decisión es la prueba técnica, la cual, muchas veces, difícilmente puede ser rebatida por el presunto infractor. De ahí que la investigación justifique la existencia de un derecho administrativo sancionatorio como legitima manifestación del ius puniendi del Estado, pero con unos límites probatorios que permitan hablar de un proceso delineado por fundamentos estrictamente constitucionales.The investigation addresses the study of the administrative sanction law from its strictly procedural and probative perspective, focusing on determining whether from the current design of this kind of procedure, the axiological postulates of due process are applied in matters of contravention procedures for traffic violations; The foregoing, since in this type of action, the Administration assumes a double function, that of judge and party, which could, eventually, call into question the decisions taken if there is no clarity about the standard of evidence prevailing, especially when the basis of the decision is the technical test, which, many times, can hardly be refuted by the alleged offender. Hence, the investigation justifies the existence of a sanctioning administrative right as a legitimate manifestation of the State's jus puniendi, but with evidentiary limits that allow talking about a process delineated by strictly constitutional foundations.Magíster en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Derecho ProcesalMaestrí

    La práctica del cacheo en el Sistema Constitucional Español

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    Dentro del estado social y democrático de derecho como es nuestra nación, la seguridad y la libertad se encuentran en un conflicto y tensión constante entre sí. Atendiendo que los derechos fundamentales no son absolutos e limitados, y considerando además la utilización del instrumento de la práctica del cacheo por medio del Estado en aras de garantizar y proteger el interés general, ha originado una problemática que ha llevado al estudio en profundidad de este complejo tema, ya que los derechos fundamentales, no han de ceder ante cualquier medio, por mucho que se alegue perseguir, con ello, la seguridad. La diligencia de cacheo plantea una variada problemática que exige para poder abordarla con eficacia, delimitar con claridad cuáles son los elementos que la configuran y diferencian de otras figuras afines, como son el registro, registro de vehículos, desnudo integral, desnudo parcial, registro bucal, pruebas radiológicas de rayos X, escáner corporal, entre otras. Por ello, hemos conexionado el desarrollo de la praxis del cacheo en diferentes ámbitos con los objetivos científicos planteados, especialmente con el primero de ellos, que nos permite examinar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Importante ha sido el estudio de las diferentes disciplinas o ámbitos de actuación. El primero de ellos es el referido al cacheo realizado por los agentes de la autoridad, cuyo estudio ha consistido principalmente en el conocimiento de los requisitos básicos de actuación para una práctica legítima de dicha prospección indagatoria, tanto en el marco legal de la actual LOPSC, como para cuando los sometidos estén privados de libertad. También en el ámbito penitenciario, con especial interés al significado que tiene la relación especial de sujeción en las prisiones, aludiendo también a la especial consideración de la problemática que plantea el cacheo con desnudo integral. El cacheo de los vigilantes de seguridad dentro del sector de la seguridad privada, con especial referencia al posicionamiento jurisprudencial. El cacheo practicado a los menores de edad, tanto en circunstancias no privativas de libertad, como en los Centros de internamiento de menores. Especial interés ha suscitado el tratamiento jurídico de la praxis del cacheo en personas transexuales, así también como la legitimidad del cacheo practicado por los profesores o los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los centros docentes. Se han planteado además los diferentes derechos fundamentales que pueden verse afectados por esta indagación prospectiva, como son: el derecho a la intimidad donde se ha desarrollado la diferenciación de la intimidad personal y corporal; el derecho a la libertad donde se ha abordado figuras como la restricción o inmovilización y la retención; el derecho a la integridad física y el principio de la dignidad humana como límite de actuación. El último capítulo, para tener una visión más amplia y diferencial con la práctica del cacheo en España, se ha tenido ocasión de estudiar el derecho comparado con países de nuestro entorno como Francia e Italia en el continente europeo, así también como México y Colombia en el continente americano. Todo ello desde una perspectiva policial, para así abordar con mucha más profundidad esta materia y poder dilucidar sobre ella de una forma más crítica.Derech

    Pertinencia legal y jurisprudencial de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad bajo la ley 906 de 2004 en el distrito judicial de tunja entre los años 2010 a 2012

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    El derecho penal es el instrumento de control social por excelencia, su monopolio radica exclusivamente en cabeza del Estado, que ostenta el ejercicio de la fuerza y la represión por medio de una atribución que no es irrestricta, pues desde la teoría política clásica, tanto antigua como moderna, se reconoce que dicha facultad solo debe ser ejercida en casos excepcionales, en cuanto que la regla general dentro de los modernos Estados de derecho, implica tanto la conservación de la libertad como la inviolabilidad de los derechos básicos y fundamentales de los asociados; incluida, desde luego, la presunción de inocencia, la cual debe ser desvirtuada por el aparato judicial dentro de un proceso ajustado a derecho. En nuestro país, esta regla general que comprende la libertad y la presunción de inocencia, se ha visto seriamente amenazada por una amplia serie de fenómenos políticos y sociales que van desde el populismo judicial hasta el desconocimiento, por parte de los legisladores y de algunos funcionarios judiciales, de los requisitos necesarios para la imposición de medidas cautelares personales privativas de la libertad. Estos fenómenos hacen parte de cierta tendencia social fortalecida por algunos sectores políticos, que desde los medios de comunicación propenden por el endurecimiento de las penas y la casi generalización de medidas de aseguramiento privativas de la libertad, vistas como la única salida viable para combatir la criminalidad.Criminal law is the instrument of social control par excellence, its monopoly lies exclusively in the head of the State, which boasts the exercise of force and repression by means of an attribution that is not unrestricted, since from classical political theory, both ancient As modern, it is recognized that this power should be exercised only in exceptional cases, inasmuch as the general rule within modern states of law implies both the preservation of freedom and the inviolability of the basic and fundamental rights of associates; Including, of course, the presumption of innocence, which must be undermined by the judicial apparatus within a process regulated by law. In our country, this general rule, which includes freedom and presumption of innocence, has been seriously threatened by a wide range of political and social phenomena ranging from judicial populism to ignorance by lawmakers and some officials Judicial, of the necessary requirements for the imposition of personal precautionary measures involving deprivation of liberty. These phenomena are part of a certain social tendency strengthened by some political sectors, which from the media tend to harden penalties and the almost generalization of custodial assurance measures, seen as the only viable way to combat crime

    Interpretación de los jueces de control de garantías de los requisitos materiales y formales para la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva : Estudio aplicado en el Distrito Judicial de Cúcuta en los delitos de homicidio culposo en los accidentes de tránsito en estado embriaguez

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    Se desarrolla este trabajo debido a que la accidentalidad por conducir en estado de embriaguez es elevado y es indispensable conocer cuál es la interpretación de los jueces de control de garantías de los requisitos formales y materiales de los delitos de homicidio culposo en dichos accidentes, para la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en el Distrito Judicial de Cúcuta en el periodo 2013 a 2015; todo con el fin de generar un documento que pueda servir a la comunidad en general para su concientización. Con todo lo anterior, la pregunta de investigación es: ¿Cuál es la interpretación de los jueces de control de garantías de los requisitos formales y materiales de los delitos de homicidio culposo en los accidentes de tránsito en estado de embriaguez para la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en el Distrito Judicial de Cúcuta?Magíster en Derecho Procesal ContemporáneoMaestrí

    La acumulación de penas en la etapa de ejecución y su incidencia en el Centro de Rehabilitación Regional Sierra-Centro-Norte Cotopaxi, pabellón de mujeres

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    La acumulación de la pena dentro de la etapa de ejecución que realizan los jueces y las juezas de garantías penitenciarias, mediante el concurso real de infracciones con el objeto de unificar varias sentencias en una sola pena. El legislador al referirse a este tema se olvidó establecer el procedimiento adecuado para que los administradores de justicia dentro de la jurisdicción penitenciaria puedan realizar este procedimiento. Por tanto, estos presupuestos van en contra de la finalidad de la pena, la cual fue creada para rehabilitar y reinsertar a quien está en conflicto con la ley. Es necesario entonces dentro de la etapa de ejecución, con el fin de acceder a beneficios penitenciario, determinar una pena única mediante la acumulación de todas las sentencias ejecutoriadas que tiene una persona privada de la libertad. Esto se obtiene por medio de la aplicación de lo que refiere los artículos 20 y 55 del Código Orgánico Integral Penal, los cuales deben ser acordes a un garantismo penal. De ahí que el objetivo será analizar la aplicación correcta del principio de proporcionalidad frente a la acumulación de penas. La investigación enfocará un estudio de los procedimientos utilizados actualmente por los administradores de justicia con competencias en garantías penitenciarias, aplicadas en las mujeres adultas en conflicto con la Ley, en el Centro de Rehabilitación Social Regional Sierra Centro Norte Cotopaxi

    La segunda instancia en los procesos administrativos sancionatorios ambientales: análisis del caso “CDMB”

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    El procedimiento administrativo sancionatorio ambiental se encuentra reglamentado de manera especial en la Ley 1333 de 2009, en donde se establecen los mecanismos que utiliza el Estado ante la ocurrencia de afectaciones e infracciones ambientales, los cuales tienen “un carácter administrativo y por tanto deben regirse por los principios constitucionales y legales establecidos para este tipo de actuaciones, así como por los principios de política ambiental contenidos en la Ley 99 de 1993”. (Garro, 2013). En este contexto, se evidencia un condicionamiento específico para la segunda instancia, lo que de suyo amenaza las garantías constitucionales, relacionadas con el debido proceso, con el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la confianza legítima en las instituciones que cercena la posibilidad al infractor de acudir libremente a un juez superior para la revisión de la sanción impuesta, posibilitando arbitrariedades, máxime si se tiene en cuenta el grado amplio de discrecionalidad de las autoridades ambientales para imponer sanciones. (Güiza, 2010). Lo anterior, se presenta como un escenario problemático en la medida en que se trata de un procedimiento administrativo, de una decisión sancionatoria que limita y afecta derechos de particulares y que deja en aparente desventaja al administrado, cuando éste no puede acceder a otra oportunidad para ejercer su defensa o para que se corrijan los errores en los que pudo incurrir la administración en el procedimiento administrativo sancionatorio (Michelsen & Perdomo, 2016).The environmental sanctioning administrative procedure is regulated in a special way in Law 1333 of 2009, which establishes the mechanisms used by the State in the event of environmental effects and infractions, which have “an administrative nature and therefore must be governed by the constitutional and legal principles established for this type of action, as well as the environmental policy principles contained in Law 99 of 1993 ”. (Garro, 2013). In this context, a specific conditioning for the second instance is evidenced, which in itself threatens constitutional guarantees, related to due process, the right to defense, legal security and legitimate confidence in the institutions that curtail the possibility the offender to freely go to a higher judge to review the sanction imposed, allowing arbitrariness, especially if the broad degree of discretion of the environmental authorities to impose sanctions is taken into account. (Güiza, 2010). The foregoing is presented as a problematic scenario insofar as it is an administrative procedure, a sanctioning decision that limits and affects the rights of individuals and that leaves the administered party at an apparent disadvantage, when it cannot access another opportunity to to exercise its defense or to correct the errors that the administration could make in the administrative sanctioning procedure (Michelsen & Perdomo, 2016).Universidad Libre Seccional Socorro - Maestría en derecho administrativ

    Problemas actuales del derecho penal. Volumen I : 2012-2015

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    Esta publicación es el resultado de las actividades de investigación desarrolladas, fundamentalmente, por los estudiantes adscritos al semillero Problemas Actuales del Derecho Penal (PADEP). Las investigaciones cuyos resultados integran este libro fueron presentados a la comunidad académica en un acto público (la primera jornada de semilleros de investigación del Departamento de derecho penal de la universidad Sergio Arboleda), cuando sus autores tuvieron la oportunidad de exponer las ideas centrales y las conclusiones principales de sus indagaciones, al tiempo que respondieron a las preguntas e inquietudes del público asistente. Los cuatro primeros textos son , entonces, el producto de más de dos años de intenso y dedicado trabajo de los estudiantes que profundizaron en el estudio de saberes penales e investigaron sobre temas tan interesantes como diversos

    Justicia penitenciaria: penas alternativas, penas sustitutivas y subrogados penales en Colombia. Una mirada hacia la resocialización y humanización a partir de la Ley 599 de 2000

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    Esta investigación tiene su origen en el problema planteado frente a la crisis carcelaria y penitenciaria que se viene dando en Colombia desde que se evidenció en el año 1988. En ese año la Corte Constitucional constató la existencia del hacinamiento carcelario, cuya consecuencia es la violación masiva de derechos fundamentales. Así lo plasmó la Corte en su sentencia T. 153, con el agravante de que más del 50% de la población condenada y privada de la libertad lo está por delitos con penas menores a 8 años de prisión y sin acceso a la pena sustitutiva de prisión, como tampoco al subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena de acuerdo a los reportes mensuales del INPEC. Lo anterior conduce a la siguiente pregunta central para esta investigación: ¿Cuáles son las posibilidades de dar apertura a las penas alternativas, sustitutivas y subrogados penales a conductas punibles de menor gravedad, a partir de la observación de postulados contemplados en la Constitución Nacional, tratados internacionales sobre derechos humanos y la ley penal sin que tenga que acudirse a la pena de prisión en Colombia? A partir de la pregunta, este trabajo se enfocó en hacer un estudio de la pena de prisión, la pena sustitutiva y subrogados penales consagrados en la Ley 599 de 2000. Se buscó complementar con las penas alternativas que no son una realidad en la ley penal ordinaria pero sí se incluyeron en la Ley 975 de 2005. Esta busca facilitar procesos de paz y reincorporación adelantados en delitos considerados como graves y que en muchas legislaciones han tenido apertura para delitos de menor gravedad dirigidos a evitar que la persona ingrese a una cárcel y sufra el contagio criminal. Igualmente, se verificó a través de los informes del INPEC a la población condenada privada de la libertad con penas menores a 8 años (que es el límite fijado en la Ley penal para acceder a la prisión domiciliaria), aclarando que las tablas registradas en los diferentes informes y estadísticas parte de grupos de poblaciones que en sus primeros dos rangos van de 0 a 5 años y la segunda hasta 10 años. Esto nos llevó, en un segundo momento, a hablar de aproximaciones por no tener una cifra fija de cuántos sentenciados con penas menores a 8 años están realmente privados de la libertad. A fin de concretar algunas causas que nos indicaran la razón del por qué, aproximadamente el 50% de la población está en los dos rangos mencionados. Se realizaron a nivel local unas entrevistas a la población condenada recluida en los centros penitenciarios y carcelarios cuya competencia está en cabeza de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial de Tunja. Igualmente se realizaron dichas entrevistas a sentenciados que disfrutan pena sustitutiva de prisión domiciliaria o algún subrogado, así como a jueces y abogados. Todo esto con el fin de poder informarse de la realidad carcelaria y concretar otras posibilidades que ayuden a obtener el fin de la pena a partir de principios humanistas. Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho que acepta y acoge los derechos fundamentales de las personas en igualdad de condiciones, y además suscribiendo y ratificando instrumentos internacionales se planteó la siguiente hipótesis: las penas alternativas, las penas sustitutivas y los subrogados penales pueden llegar a lograr que el sentenciado alcance el respeto de sus garantías constitucionales y pueda ser visto como un ser dotado de dignidad, libertad y justicia sin que ello implique vulnerar los principios elementales de la víctima y de la misma sociedad. Se ha demostrado a través de diferentes investigaciones y en diferentes fallos de tutela que la pena de prisión como pena principal no cumple su finalidad. Esto convierte en una necesidad la búsqueda de mecanismos que conlleven a la desprisionalización, como lo hizo ver la Corte Constitucional en su sentencia T- 762 de 2015. Sobre todo, en aquellas conductas cuya naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible permiten la aplicación de otras posibilidades diferentes a la prisión que pueden llegar a garantizar la resocialización y el cumplimiento de derechos fundamentales del recluso.This investigation has its origin in the problem posed against the prison and penitentiary crisis that has been occurring in Colombia since it was evidenced in the year 1988. In that year the Constitutional Court found the existence of prison overcrowding, whose consequence is the massive violation of fundamental rights. This was reflected by the Court in its judgment T. 153, with the aggravating circumstance that more than 50% of the population convicted and deprived of their liberty is convicted of crimes of less than 8 years in prison and without access to the alternative sentence of imprisonment. prison, as well as the subrogate of the suspension of the execution of the sentence according to the monthly reports of the INPEC. The foregoing leads to the following central question for this investigation: What are the possibilities of opening alternative penalties, substitutes and criminal subrogations to punishable behavior of lesser gravity, based on the observation of postulates contemplated in the National Constitution, treaties international human rights and criminal law without having to resort to imprisonment in Colombia? From the question, this work focused on making a study of the prison sentence, the substitute penalty and criminal surrogates enshrined in Law 599 of 2000. It was sought to supplement the alternative penalties that are not a reality in criminal law ordinary but they were included in Law 975 of 2005. This seeks to facilitate processes of peace and reincorporación advanced in crimes considered as serious and that in many legislations have had opening for less serious crimes aimed at preventing the person from entering a prison and suffer the criminal contagion. Likewise, through the INPEC reports, the convicted population deprived of liberty with sentences of less than 8 years was verified (which is the limit established in the Criminal Law for access to residential prison), clarifying that the tables registered in the different reports and statistics from population groups that in their first two ranges go from 0 to 5 years and the second up to 10 years. This led us, in a second moment, to talk about approaches for not having a fixed number of how many sentenced with sentences under 8 years are really deprived of freedom. In order to specify some causes that indicate why, approximately 50% of the population is in the two ranges mentioned. Interviews were conducted at the local level with the convicted population held in penitentiary and prison centers whose competence is at the head of the execution judges of sentences and security measures of the Tunja Judicial Circuit. These interviews were also conducted with sentenced persons who enjoy a substitute sentence of house arrest or a surrogate, as well as judges and lawyers. All this in order to be able to be informed of the prison reality and specify other possibilities that help to obtain the end of the sentence from humanistic principles. Bearing in mind that Colombia is a Social and Democratic State of Law that accepts and welcomes the fundamental rights of people under equal conditions, and also subscribing and ratifying international instruments, the following hypothesis was put forward: alternative sanctions, alternative sanctions and criminal surrogates can achieve that the sentenced reaches the respect of their constitutional guarantees and can be seen as a being endowed with dignity, freedom and justice without implying violating the basic principles of the victim and society itself. It has been demonstrated through different investigations and in different judgments of guardianship that the prison sentence as the main penalty does not fulfill its purpose. This makes it a necessity to search for mechanisms that lead to de-professionalization, as the Constitutional Court did in its T-762 judgment of 2015. Above all, in those behaviors whose nature of the legal right and the lesser lesividad of punishable conduct they allow the application of other possibilities different from the prison that can guarantee the re-socialization and the fulfillment of the fundamental rights of the inmat

    La perspectiva de género en la motivación de las medidas de protección en los delitos de violencia psicológica

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    La perspectiva de género o enfoque de género es una categoría analítica jurídicamente establecida por la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, llamada también Convención CEDAW, la Convención Americana para la Eliminación, Prevención y Sanción de la Violencia contra la Mujer de 1994, llamada también Convención Belem do Pará, así como las Recomendaciones Generales del Comité CEDAW, destinada a construir la igualdad sustantiva o material de los distintos géneros, en estricto respeto a su evolución dinámica y contexto social, a fin de corregir las hegemonías consagradas en los distintos sistemas de control social, permitiendo que los operadores de justicia y los funcionarios públicos adopten decisiones mucho más justas en base al análisis del contexto y la interseccionalidad de los justiciables, y al impacto diferenciado de los factores que favorecen o agravan la discriminación. Su uso es imperativo en cualquier tipo de casos en el que una mujer, niña, hombre o persona perteneciente a las sexualidades e identidades no normativas tenga sometidos sus derechos a consideración judicial o administrativa. En casos concretos derivados del delito de violencia psicológica, esta categoría contribuye de forma excepcional a lograr una adecuada motivación de las medidas de protección pues gracias a ella se verifica el análisis del contexto social, cultural, laboral, educativo, etc., en el que se encuentra la víctima para desentrañar el control coercitivo ejercido en su perjuicio; así como también el análisis de los factores de interseccionalidad que hacen mucho más intensa la discriminación o desigualdad y lo más importante, impide a los operadores de justicia incurrir en preconcepciones, prejuicios o estereotipos generados en una sociedad abiertamente machista

    Las Políticas Criminales del Delito de Contaminación del Ambiente y su Relación con el Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado

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    El desarrollo del presente trabajo de investigación está contenido en tres capítulos. El primer y segundo capítulo comprende el marco teórico. El primer capítulo desarrolla el tema del Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado. El segundo capítulo está referido al tema de especialidad en Derecho Medio Ambiental, analiza Las Políticas Criminales del Delito de Contaminación del Ambiente e ingresa también al tema del derecho penal a través del análisis del referido delito. Finalmente el tercer capítulo comprende los resultados de la investigación. Respecto al contenido del marco teórico, el cual comprende el primer y segundo capítulo de la presente investigación; está estructurado de manera tal que vamos a encontrar, en un principio, el análisis de cuestiones generales y de mayor jerarquía como las referidas a Derechos Humanos y Constitucionales, cuestiones relacionadas, por supuesto, con el problema planteado. Luego se ingresará al análisis de temas más específicos relacionados ya de manera directa con especialidad propuesta en el presente trabajo, es decir el Derecho del Medio Ambiente. Con el análisis de los temas propuestos relacionados a los Derechos Humanos y Constitucionales se logra ubicar la posición que tiene el Derecho a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado frente a otros de igual naturaleza, además de comprender la razón y espíritu de la norma. Por consiguiente se determinará cuáles son las funciones y deberes del Estado frente a la efectividad de tales derechos y como es que se plasma o se ha plasmado ello en nuestro país. Asimismo se ha considerado relevante hacer un enfoque dinámico respecto del contenido de este derecho fundamental que se presenta no sólo como un derecho subjetivo oponible al Estado y a los demás poderes de la sociedad sino también se muestra el estado dialéctico y cambiante de su contenido constitucional conforme a las nuevas condiciones y exigencias contemporáneas de tipo económicas, políticas y tecnológicas. En el siguiente capítulo, a efecto de ingresar al tema específico, se analiza la normativa ambiental, análisis que dará como resultado el esclarecimiento respecto a que la misma está íntimamente relacionada con la política, economía y como no, con los derechos labores que junto con las reglas ambientales son considerados como barreras estatales de tipo no arancelario para la inversión económica; situación que se amplifica al advertirse que en los países en “vías de desarrollo” como el nuestro se mantienen economías dependientes basadas en actividades extractivas de orden primarioexportadoras que colisionan en forma directa con la conservación ambiental y el derecho que tenemos a vivir en un ambiente adecuado y equilibrado precisamente que permita el desarrollo pleno y libre de nuestra personalidad como sujetos de derechos. Estas consideraciones resultan siendo pues el portal de ingreso al análisis concreto del tema propuesto, aplicando así un método analítico inductivo. Por otro lado, ya en referencia al derecho penal, el presente trabajo de investigación analiza la corriente doctrinaria del minimalismo y también la del maximalismo en referencia a los delitos ambientales, poniendo a discusión la necesidad de reforzar las barreras y controles administrativos a fin de proteger de manera óptima este derecho constitucional sin intervenir de manera grave en los derechos y libertades de las personas ó por el contrario sobre-criminalizar las conductas y las penas a fin de proteger este bien jurídico de tanta importancia, de forma tal que con el poder punitivo estatal se garantice la convivencia social e incluso la vida misma. El presente trabajo releva la tendencia minimalista por la maximalista ya que esta última es la que ha seguido nuestra política criminal en materia de los delitos ambientales la que sin embargo, conforme a la investigación podría resultar no siendo coherente con el desarrollo de la normatividad administrativa que complementa estos delitos en general ni con la configuración legislativa del delito de contaminación del ambiente en particular que es objeto de análisis. Se realiza también un análisis dogmático del delito de Contaminación del Ambiente tipificado en el art. 304° de nuestro Código Penal; cuestión que resulta importante y a la vez de especial dificultad debido a la complejidad y poca claridad con que legislativamente se ha estructurado este delito -la sola lectura de su texto normativo da cuenta de ello- al configurarse simultáneamente como un delito de resultado y a la vez uno de peligro concreto que al estar diseñado como un tipo penal en blanco o necesitado de complemento debe también ser integrado generalmente con una norma de carácter administrativo que en la mayoría de la veces resulta ambigua o peor aún inexistente. A ello debe adicionársele la necesidad que para imputar este delito de Contaminación del Ambiente deba acreditarse de manera suficiente el nexo de causalidad jurídica y natural en la conducta contaminante, a la vez de contarse necesariamente con el informe fundamentado -actualmente cuestionado por su utilidad probatoria y su naturaleza jurídica- expedido por la autoridad ambiental competente la cual es desconocida por la mayoría de los actores del sistema de justicia ambiental. Además se profundiza en un tema que aún no es del todo conocido ni tratado a nivel de investigación, ya que si bien todos sabemos que el cuidado del medio ambiente es de suma importancia, no se conoce muy bien de que se tratan las leyes que lo protegen y más aún cómo es que se hacen efectivas al momento de percatarse de una afectación significativa al ambiente. Finalmente, en el último capítulo; a través de análisis de las unidades de estudio, enfocado a encontrar no solo la confirmación de la hipótesis planteada, sino más que nada a dar respuestas valiosas y de utilidad para esclarecer las dudas plasmadas en las preguntas planteadas; se va a lograr llegar a conclusiones tales como que la política criminal, en cuanto a los delitos Contra el Medio Ambiente, se ha orientado a la propuesta por la corriente doctrinaria maximalista del derecho penal, plasmada en la Ley Penal en Blanco, la cual contiene toda norma ambiental dictada por el Estado con la finalidad de hacer efectivo el Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Adecuado y Equilibrado. Como consecuencia, si esta norma extrapenal no se establece o interpreta de manera adecuada o correcta por quienes deben resolver los casos planteados, se tornará en inútil; por tanto para su entendimiento y aplicación es necesario que el operador jurídico sea uno con conocimiento especializado en normativa ambiental. Se va a determinar pues, que no son las políticas criminales adoptadas en la creación del delito de Contaminación del Ambiente tipificado en el art. 304 del C.P., dentro de estas la Ley Penal en Blanco, ineficaces o ineficientes para lograr sanciones penales ejemplares; sino la falta de conocimiento especializado de los operadores de justicia que entran a resolver casos en materia penal ambiental, reflejando esa falta de conocimiento, deficiente calidad en sus decisiones las cuáles no expresan mayor análisis de las normas ambientales imputadas, y en consecuencia no existen sanciones penales efectivas en lo que respecta a la comisión del delito de Contaminación del Ambiente. Y si bien no se logra comprobar la hipótesis planteada, el resultado del trabajo de investigación es elevadamente óptimo pues a través de este se ha logrado determinar en donde radica la deficiencia que presentan las sanciones penales en casos ambientales, y ello a su vez ha permitido dar soluciones concretas a la problemática suscitada.*** Palabras Claves: Políticas criminales, delito de contaminación del ambiente, derecho constitucional.Tesi
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